Título TITULO ICapítulo CAPITULO II

Art. 6

En vigor desde 5 ago 1989
Cuando un funcionario fuere cesado en el puesto de trabajo por libre designación de Jefe de Comisaría Provincial o Local deberá solicitar en el plazo de un mes, mediante instancia dirigida al Director general de la Policía, un puesto de trabajo de entre las vacantes existentes de su categoría, teniendo la preferencia a que se refiere el apartado 3 del articulo 21 del presente Reglamento. En el supuesto que existan varios solicitantes en las mismas circunstancias tendrá preferencia el que tenga mayor puntuación de acuerdo con el baremo de méritos aplicable al concurso general de méritos, que al efecto se dicte por el Ministro del Interior. De no solicitar destino en el plazo indicado, el Director general de la Policía podrá destinarlo, por necesidades del servicio, a cualquier plantilla donde existan vacantes de su categoría.
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eli/es/rd/1989/07/28/997#art-6

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