Título TITULO ICapítulo CAPITULO II

Art. 4

En vigor desde 5 ago 1989
1. Se proveerán por libre designación entre funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía los puestos en que así se especifique en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 2. La provisión de dichos puestos corresponderá en todo caso al Director general de la Policía.
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eli/es/rd/1989/07/28/997#art-4

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