Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 10

En vigor desde 5 ago 1989
1. Todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que se hallen en la de suspensión firme de funciones, podrán tomar parte en los concursos especificos de méritos siempre que reúnan los requisitos generales exigidos y los especiales determinados en la convocatoria. 2. Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante expresarán, en el caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia entre ellas. 3. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contadas a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. El plazo para la resolución del concursa será de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del establecido para la presentación de instancias, salvo que en la propia convocatoria se establezca otro distinto, que en ningún caso podrá ser superior a dos meses. Las resoluciones de los concursos específicos de méritos se publicarán en la Orden general.
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eli/es/rd/1989/07/28/997#art-10

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