Art. 4
En vigor desde 4 jul 2001
1. Son miembros del Pleno del Consejo el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.
2. Será Presidente del Consejo el Presidente del Consejo Superior de Deportes. Será Vicepresidente 1.º un vocal designado por los miembros del Consejo que ostentan la representación de las autoridades gubernativas de ámbito estatal y autonómico, y Vicepresidente 2.º un vocal elegido por los miembros del Consejo que ostentan las restantes representaciones.
3. Serán vocales del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas:
a) En representación de las autoridades gubernativas de ámbito estatal:
La Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia.
El Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El Director de la Oficina General de Información del Ministro Portavoz del Gobierno.
El Director del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia.
El Director general de Infraestructuras Deportivas y Servicios del Consejo Superior de Deportes.
El Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El Secretario general técnico del Ministerio de la Presidencia.
El Secretario general técnico del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
b) En representación de las autoridades gubernativas de ámbito autonómico: nueve representantes de las Comunidades Autónomas, designados por las mismas de común acuerdo.
c) En representación de las Federaciones deportivas españolas, con competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal: el presidente de cada una de las entidades de esta naturaleza.
d) En representación de las restantes Federaciones deportivas: un número de representantes igual al que resulte de la aplicación del párrafo anterior, elegidos por los presidentes de las Federaciones, entre ellos mismos.
e) En representación de las ligas profesionales: el presidente de cada una de las existentes.
f) En representación de las asociaciones de deportistas profesionales que participen en competiciones de carácter profesional y ámbito estatal: el presidente de cada una de dichas asociaciones.
g) En representación de las entidades organizadoras de competiciones o acontecimientos deportivos de ámbito estatal, que no constituyan o formen parte de Federaciones o ligas profesionales: dos representantes de tales entidades, elegidos entre ellas mismas.
h) En representación de los medios de comunicación:
Un representante de Televisión Española, designado por su Director general.
Un representante de Radio Nacional de España, designado por su Director.
Un representante de cada una de las televisiones reguladas por la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de televisión privada.
Un número igual de representantes a los que resulten de la aplicación del apartado anterior, designados por la Federación de Organismos y Entidades de Radio y Televisión Autonómicas.
Dos representantes de los medios radiofónicos, designados por la Asociación Española de Radiodifusión Comercial.
Dos representantes de la prensa escrita designados por la Federación de las Asociaciones de la Prensa de España, uno de los cuales pertenecerá a la prensa deportiva.
Dos representantes de los operadores existentes en la modalidad de servicios de televisión por satélite, designados por los mismos.
Dos representantes de los operadores concesionarios de telecomunicaciones por cable, en el ámbito de la televisión, designados por los mismos.
i) En representación de las asociaciones de consumidores y usuarios: dos representantes designados por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
j) En representación de los sindicatos más representativos en el ámbito de las comunicaciones y del deporte profesional: un representante de las secciones sindicales más representativas de las televisiones públicas; un representante de las secciones sindicales más representativas de las televisiones privadas, y dos responsables de comunicación de las organizaciones sindicales más representativas designados por las mismas.
4. Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Cese en el cargo en virtud del cual fueron designados.
b) Pérdida de los requisitos exigidos para su designación.
c) Por el transcurso de tres años, en los supuestos contemplados en los párrafos b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 3 de este artículo.
d) Por renuncia, en los mismos supuestos a que se refiere el párrafo anterior.
5. Será Secretario del Consejo, con voz y voto, un Subdirector general o asimilado, designado por el Presidente del Consejo de Emisiones y Retransmisiones Deportivas.
6. Los miembros del Consejo no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.
Se modifica el apartado 3.a) por el art. único del Real Decreto 745/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-12769 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/05/22/991#art-4