Art. 2
En vigor desde 4 jul 2001
El Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas queda adscrito sin perjuicio de su autonomía funcional, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 745/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-12769 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/05/22/991#art-2