Art. 2

En vigor desde 4 jul 2001
El Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas queda adscrito sin perjuicio de su autonomía funcional, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se modifica por el art. único del Real Decreto 745/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-12769 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/05/22/991#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil