Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 jul 2001
Se autoriza a los Ministros de la Presidencia, de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este Real Decreto. Se modifica por el art. único del Real Decreto 745/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-12769 .

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eli/es/rd/1998/05/22/991#disposicion-final-segunda

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