Art. Disposición final segunda
En vigor desde 4 jul 2001
Se autoriza a los Ministros de la Presidencia, de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este Real Decreto.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 745/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-12769 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/05/22/991#disposicion-final-segunda