Art. 1
En vigor desde 4 jul 2001
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos, se crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, como órgano colegiado de participación de las Administraciones y de las organizaciones representativas de los sectores afectados dentro del expresado ámbito.
2. Corresponderá al Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar el catálogo de competiciones o acontecimientos deportivos de interés general, conforme a lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 21/1997, de 3 de julio.
b) Elevar al Gobierno y a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados, dentro de los plazos legalmente previstos, el informe preceptivo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 21/1997, y efectuar las recomendaciones a que se refiere la misma disposición.
c) Velar por el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley mencionada.
d) Conocer e informar los reglamentos que se dicten en desarrollo de la expresada Ley.
e) Elaborar anualmente un informe sobre su actividad y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley en relación con las retransmisiones de competiciones o acontecimientos deportivos catalogados, que será elevado al Gobierno y a la Comisión parlamentaria citada en el párrafo b).
f) Emitir informe sobre los asuntos que le someta el Presidente del Consejo.
g) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo.
h) Cualquier otra función que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.
Se modifica el apartado 2.b) por el art. único del Real Decreto 745/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-12769 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/05/22/991#art-1