Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 4 jul 2001
El Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas queda adscrito sin perjuicio de su autonomía funcional, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se modifica por el art. único del Real Decreto 745/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-12769 .

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Pro

eli/es/rd/1998/05/22/991#art-2