Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª: Centros de Bachillerato
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 26 jun 1991
Las fechas previstas en el capítulo IV del presente Real Decreto para la renovación de los conciertos educativos, se entienden sin perjuicio del año en que, según la legislación vigente, deban ser renovados los conciertos educativos en el País Vasco y Cataluña.
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Proeli/es/rd/1991/06/14/986#disposicion-adicional-tercera