Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª: Centros de Bachillerato

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 26 jun 1991
La acreditación de haber superado los estudios que en los distintos anexos de este Real Decreto se declaran equivalentes a cursos de la nueva ordenación del sistema educativo será suficiente para que los alumnos se incorporen al nuevo sistema, de acuerdo con los términos de las respectivas equivalencias, sin necesidad de trámite de convalidación alguno.
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eli/es/rd/1991/06/14/986#disposicion-adicional-cuarta

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