Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª: Centros de Bachillerato

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 jul 1994
La adecuación de los conciertos educativos de los centros en los que se autorice la implantación anticipada de las enseñanzas de régimen general se realizará de acuerdo con lo que disponga la Orden que autorice la citada anticipación. Se modifica por el art. único.38 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1994-17631 .

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eli/es/rd/1991/06/14/986#disposicion-adicional-segunda

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