Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª: Centros de Bachillerato

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 26 jun 1991
El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de los Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, regulará las condiciones de promoción desde un curso del sistema que se extingue, a otro del nuevo sistema, cuando aquél no hubiera sido superado en su totalidad, en el marco de las equivalencias establecidas en los anexos del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1991/06/14/986#disposicion-adicional-quinta

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