Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª: Implantación anticipada de las nuevas enseñanzas de régimen especial
Art. 51
En vigor desde 26 jun 1991
La implantación anticipada de las enseñanzas del nuevo sistema, a la que se refiere el artículo anterior, exigirá el cumplimiento de las condiciones de ordenación académica que se vinculan en el presente Real Decreto a su implantación generalizada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/986#art-51