Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª: Implantación anticipada de las nuevas enseñanzas de régimen especial
Art. 50
En vigor desde 18 feb 1998
Las Administraciones educativas podrán disponer la implantación de las enseñanzas de música y danza, ciclos formativos de artes plásticas y diseño, y enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño, con anterioridad a lo establecido en el presente Real Decreto, en un número determinado de centros de sus respectivos ámbitos territoriales.
Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1998-3563 . Se modifica por el art. único.25 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1994-17631 . Se modifica por el art. único.25 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. Ref. BOE-A-1993-11247 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/986#art-50