Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª: De las enseñanzas de «Artes Plásticas y Diseño»

Art. 49

En vigor desde 18 feb 1998
En los dos años académicos siguientes a la extinción de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Artes Aplicadas en las condiciones que oportunamente se establezcan para aquellos alumnos afectados por la extinción de los planes de estudio a los que se refiere el artículo 45 del presente Real Decreto. Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1997-3563 . Se modifica por el del Real Decreto 1468/1997, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-20176 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/06/14/986#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil