Art. 51
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª: Implantación anticipada de las nuevas enseñanzas de régimen especial

Art. 51

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En vigor desde 26 jun 1991
La implantación anticipada de las enseñanzas del nuevo sistema, a la que se refiere el artículo anterior, exigirá el cumplimiento de las condiciones de ordenación académica que se vinculan en el presente Real Decreto a su implantación generalizada.
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eli/es/rd/1991/06/14/986#art-51