Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª: Implantación anticipada del nuevo sistema
Art. 22
En vigor desde 26 jun 1991
La implantación anticipada de enseñanzas de régimen general del nuevo sistema exigirá el cumplimiento de las condiciones que, en materia de ordenación académica y dotación de recursos personales, se vinculan en el presente Real Decreto a su implantación generalizada.
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Proeli/es/rd/1991/06/14/986#art-22