Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª: Implantación anticipada del nuevo sistema
Art. 21
En vigor desde 18 feb 1998
Con el fin de permitir la extensión de los ciclos formativos de formación profesional y la introducción progresiva del bachillerato, las Administraciones educativas podrán disponer la implantación de la educación secundaria obligatoria (segundo ciclo) en un número determinado de centros con anterioridad a los plazos previstos en el presente Real Decreto para llevar a cabo la generalización de la mencionada implantación.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1998-3563 . Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1994-17631 . Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. Ref. BOE-A-1993-11247 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/986#art-21