Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª: Proceso de generalización del nuevo sistema y de extinción del sistema anterior

Art. 18

En vigor desde 26 jun 1991
Las Administraciones educativas procederán a la creación progresiva de servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional que atiendan a los centros docentes, de manera que el proceso quede completado en el momento de la implantación total de los respectivos niveles y etapas del nuevo sistema.
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eli/es/rd/1991/06/14/986#art-18

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