Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª: Implantación anticipada del nuevo sistema

Art. 22

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En vigor desde 26 jun 1991
La implantación anticipada de enseñanzas de régimen general del nuevo sistema exigirá el cumplimiento de las condiciones que, en materia de ordenación académica y dotación de recursos personales, se vinculan en el presente Real Decreto a su implantación generalizada.
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eli/es/rd/1991/06/14/986#art-22