Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 27 nov 2015
Se podrá acceder a las enseñanzas de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, sin los títulos que se hacen constar en el artículo 18.1 de este real decreto, siempre que el aspirante posea el título de Técnico Deportivo correspondiente, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.b) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
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eli/es/rd/2015/10/30/983#art-19

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