Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 27 nov 2015
1. Para impartir los módulos del bloque común y los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, la relación profesor/alumno será de 1/30.
2. Para impartir los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, la relación profesor/alumno será la recogida en el Anexo IV.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/30/983#art-14