Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 27 nov 2015
Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia: 1. La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, corresponde al profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, según lo establecido en el Anexo VII. 2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, está especificada en el Anexo VIII-A y corresponde a: a) Profesores especialistas que posean, según corresponda, el título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el Anexo VIII-B. b) Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria que posean, según corresponda, el título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas o de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas. 3. Las Administraciones educativas podrán autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesor especialista, a los miembros de los Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria con la especialidad de Educación física, cuando carezcan de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas o de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dichas Administraciones educativas, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el Anexo VIII-B.
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eli/es/rd/2015/10/30/983#art-20

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