Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 24
En vigor desde 27 nov 2015
Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el Anexo X.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/30/983#art-24