Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 21
En vigor desde 27 nov 2015
Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas, se concretan en el Anexo IX.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/30/983#art-21