Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 27 nov 2015
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas son los establecidos en los Anexos VI-A y VI-B.
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eli/es/rd/2015/10/30/983#art-17

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