Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 33En vigor desde 27 nov 2015
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas son los establecidos en los Anexos VI-A y VI-B.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/30/983#art-17