Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 12 nov 2020
1. La convocatoria se realizará mediante orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta conjunta del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. En la orden se regularán las bases de la convocatoria, con el siguiente contenido mínimo: los requisitos que han de concurrir en las candidaturas, los méritos que se tendrán en cuenta, los criterios de valoración de tales méritos y la forma de acreditar todos ellos, de conformidad, según el procedimiento de designación de que se trate, con las recomendaciones del comité regulado en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o del Comité de Ministros del Consejo de Europa y el Panel consultivo de Expertos sobre candidatos para la elección de jueces titulares al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como con las especificaciones que hubieran fijado las instituciones europeas con carácter general o al abrir el proceso de selección correspondiente, y los demás elementos necesarios para llevar a buen fin la convocatoria.
Asimismo, la orden establecerá los criterios y la forma de realizar entrevistas a los candidatos.
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Proeli/es/rd/2020/11/10/972#art-3