Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 4 dic 2014
Para obtener la autorización prevista en este capítulo, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, en materia de sustancias activas, protectores, sinergistas, adyuvantes y productos fitosanitarios, o LMRs de plaguicidas. 1. A efectos de acreditar la competencia científico-técnica: a) Disponer de personal con la titulación universitaria necesaria para la realización de la evaluación científico-técnica en las áreas de evaluación para las que solicita la autorización. El director del equipo deberá acreditar una experiencia mínima de cinco años en trabajos de evaluación de sustancias activas, de productos fitosanitarios y sus residuos. b) Experiencia suficientemente acreditada en coordinación, gestión y ejecución de trabajos de evaluación de riesgo en las áreas de evaluación para las que solicita la autorización, de sustancias activas, productos fitosanitarios y sus residuos, y de los procedimientos y criterios recogidos en la normativa de la Unión Europea. c) Experiencia suficientemente acreditada en la coordinación, gestión y ejecución de proyectos de investigación, desarrollo y formación relacionados con productos fitosanitarios y sus residuos, a efectos de su uso en condiciones de la zona sur de Europa. d) Disponer, directamente o mediante acuerdo, contrato o convenio con otras instituciones o empresas, de instrumental analítico, laboratorios e instalaciones científicas, campos experimentales, invernaderos, cámaras de cultivo y/o salas de almacenamiento adecuados y sometidos a protocolos de control uniformes, para llevar a cabo análisis de sustancias activas, productos fitosanitarios y sus ingredientes, así como de patrones analíticos o muestras de los metabolitos incluidos en la definición de residuo. e) Disponer de personal con conocimiento suficientemente acreditado de la lengua inglesa, hablada y escrita. f) Conocimiento y experiencia suficientemente acreditada del funcionamiento de los comités nacionales e instituciones de la Unión Europea donde se llevan a cabo los trabajos de evaluación en materia de las sustancias activas y productos fitosanitarios o de LMRs de plaguicidas, y se elaboran directrices y documentos guía armonizados. 2. Disponer de los medios económicos y técnicos que permitan desarrollar las actividades para las que se solicita la autorización. 3. Garantizar la debida confidencialidad de la información. 4. Disponer de protocolos de trabajo, sistemas, o cualquier otro medio de actuación que, además de los aspectos relativos a la calidad científico-técnica de la evaluación, incluya los aspectos de la imparcialidad, objetividad y transparencia y permita prevenir e identificar cualquier situación de conflictos de intereses y adoptar las medidas apropiadas para su eliminación. 5. No tener conflicto de intereses respecto de los solicitantes de las sustancias, sinergistas, protectores o productos, en que vayan a informar.
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eli/es/rd/2014/11/21/971#art-14

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