Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 4 dic 2014
Cuando la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria reciba información sobre efectos potencialmente nocivos o inaceptables de cualquier producto autorizado, la comunicará de inmediato al resto de autoridades competentes, trasladándoles la información completa de los hechos y circunstancias concurrentes, así como de las medidas adoptadas, para que emitan sus respectivos informes y, en su caso, adopten las actuaciones oportunas. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, entre tanto, podrá adoptar las medidas provisionales que considere oportunas, de oficio o a propuesta de cualquier autoridad competente.
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eli/es/rd/2014/11/21/971#art-11

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