Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 4 dic 2014
Cuando se trate de solicitudes de autorización, bien sea nueva, de nuevos usos o de modificación, cuyas condiciones de utilización no estén cubiertas por un límite máximo de residuos (LMR) establecido conforme al Reglamento (CE) n.º 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria procederá a la apertura del respectivo expediente y a comprobar si la solicitud contiene la documentación requerida por la normativa aplicable, y realizará las gestiones y consultas para confirmar si España será el Estado miembro evaluador. En caso de ser el Estado miembro evaluador, dentro del plazo de 15 días, lo notificará a la Comisión Europea, a la EFSA y al solicitante. El solicitante, dentro del plazo máximo de cinco días desde la recepción de dicha comunicación, comunicará el organismo independiente de evaluación que vaya a realizar el informe técnico científico de su solicitud, y acreditará el abono al mismo de la tarifa correspondiente. A continuación:
a) El organismo independiente de evaluación, una vez verificada la integridad de la documentación y requeridos, en su caso, los datos o estudios adicionales que pudieran ser necesarios, realizarán el examen científico y determinará la «buena práctica agrícola» (BPA) correspondiente a la solicitud, la BPA crítica, la correspondiente a las condiciones de utilización más desfavorables, los niveles de residuos resultantes en las cosechas y el LMR que se requeriría para cubrir la autorización solicitada, todo lo cual deberá hacer constar en su borrador de informe de evaluación, que remitirá a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
b) La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria remitirá a la AECOSAN el expediente, incluyendo su propuesta de LMR y el borrador de informe elaborado por organismo de evaluación. La AECOSAN finalizará dicha propuesta de informe de evaluación y la remitirá a la Comisión Europea y a EFSA, previo acuerdo con la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, si procede.
Durante la tramitación de la solicitud en las instituciones comunitarias, la AECOSAN coordinará con la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y, en su caso, con el organismo u organismo independientes de evaluación, la participación en el procedimiento de fijación del LMR en las instituciones comunitarias, conforme al Reglamento (CE) n.º 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005.
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Proeli/es/rd/2014/11/21/971#art-10