Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 4 dic 2014
Los organismos o entidades independientes de evaluación estarán obligados a:
a) La realización de exámenes, evaluaciones e informes utilizando los procedimientos, guías, directrices, documentos orientativos de trabajo o recomendaciones, protocolos u otra normativa establecida o recomendada por la Comisión de la Unión Europea, por la Autoridad de Seguridad Alimentaria Europea (EFSA), por los grupos de coordinación de zona sur de Europa o de coordinación interzonal.
b) Seguir los procedimientos normalizados de trabajo, que sean aprobados por las respectivas autoridades competentes, así como las directrices e instrucciones que de ellos emanen.
c) El resultado de dichos exámenes, evaluaciones e informes, se remitirá a la autoridad competente en cada caso, en inglés.
d) Cumplir los plazos que, en su caso, se comuniquen por las autoridades competentes para la remisión a las mismas de los informes que lleven a cabo los organismos, en función de los previstos en las disposiciones de la Unión Europea y nacionales para la aprobación de los informes de evaluación.
e) Garantizar la más estricta confidencialidad y aplicar las medidas de seguridad sobre los documentos incluidos en los expedientes de los procedimientos administrativos derivados de las solicitudes de autorización, modificación o renovación, o iniciados de oficio, de las sustancias y productos fitosanitarios contemplados en el artículo 1, o de LMRs de plaguicidas, así como sobre el resultado de las evaluaciones realizadas.
f) Prestar apoyo técnico al personal de las autoridades competentes, cuando sean requeridos, para la mejor asistencia de dicho personal a las reuniones de los Comités y Grupos de Expertos de las distintas áreas que se constituyan a nivel de la Unión Europea, con el fin de participar en las discusiones sobre los trabajos realizados.
g) Colaborar técnicamente con los organismos o entidades evaluadoras de otros Estados Miembros, o con entidades evaluadoras de otros Estados Miembros, cuando sea necesario en el marco de evaluaciones zonales o conjuntas, o a juicio de las autoridades competentes.
h) Informar a las autoridades competentes de las incidencias que se puedan producir en el desarrollo de los trabajos, o cuando se le requiera.
i) Someterse a las actuaciones de control e inspección que lleven a cabo las autoridades competentes, aportando para ello la información, datos o documentos que se les solicite por dichas autoridades competentes, y prestando la colaboración que se les demande.
j) Asumir la responsabilidad por el resultado de los informes técnico científicos realizados.
k) Sostener todas las reuniones técnicas que se le soliciten desde las autoridades competentes, directamente con éstas o también con otros organismos independientes de evaluación autorizados para otras áreas de evaluación, incluido para la coordinación técnica de las tareas. Asimismo, cuando el resultado del informe haya sido aceptado por la autoridad competente de que se trate, prestar la colaboración que se le demande por la misma de cara a las actuaciones que correspondan ante la Comisión Europea y EFSA.
l) Preparar el informe correspondiente cuando proceda, a las alegaciones que puedan realizar los solicitantes.
m) Realizar un informe semestral del estado de sus actividades, realizadas o en trámite de ejecución.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/11/21/971#art-16