Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 4 dic 2014
Los organismos independientes de evaluación estarán sujetos a un control continuo por las autoridades competentes. A tales efectos los organismos independientes de evaluación deberán:
a) Conservar, durante un plazo mínimo de cinco años, la documentación acreditativa del cumplimiento continuo de los requisitos para la autorización.
b) Remitir la documentación correspondiente a la actividad de evaluación una vez finalizada la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/11/21/971#art-18