Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Disposiciones comunes
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 26 sept 2002
El Registro General de agrupaciones de productores de patatas de consumo, contemplado en el artículo 4 de este Real Decreto, funcionará con los actuales recursos humanos y materiales de los que dispone el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Proeli/es/rd/2002/09/24/970#disposicion-adicional-unica