Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 26 sept 2002
El Registro General de agrupaciones de productores de patatas de consumo, contemplado en el artículo 4 de este Real Decreto, funcionará con los actuales recursos humanos y materiales de los que dispone el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/2002/09/24/970#disposicion-adicional-unica

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