Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 26 sept 2002
El Registro General de agrupaciones de productores de patatas de consumo, contemplado en el artículo 4 de este Real Decreto, funcionará con los actuales recursos humanos y materiales de los que dispone el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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