Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes

Art. 16

En vigor desde 26 sept 2002
El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas establecidas en el presente Real Decreto, dará lugar al reintegro de la ayuda, con la devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.
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eli/es/rd/2002/09/24/970#art-16

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