Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 26 sept 2002
1. Las solicitudes de ayuda presentadas por las agrupaciones de productores con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, y pendientes de resolución, continuarán su tramitación y serán resueltas de conformidad con el Real Decreto 617/1998, de 17 de abril. 2. No obstante, la gestión de las ayudas corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en los que radique el domicilio social de las agrupaciones.
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eli/es/rd/2002/09/24/970#disposicion-transitoria-unica

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