Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes

Art. 14

En vigor desde 26 sept 2002
1. El importe de las ayudas reguladas en el presente Real Decreto, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinada al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 2. Las ayudas públicas concedidas con arreglo al presente Real Decreto serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias obtenidas en virtud del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).
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eli/es/rd/2002/09/24/970#art-14

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