Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes

Art. 13

En vigor desde 26 sept 2002
1. La tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique el domicilio social de la agrupación beneficiaria de aquéllas. 2. En las resoluciones de concesión, deberá hacerse constar la parte de las mismas que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rd/2002/09/24/970#art-13

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