Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones

Art. 7

En vigor desde 26 sept 2002
1. Las actuaciones subvencionables podrán ser, entre otras, el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales administrativos. 2. Las ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones estarán sujetas a los siguientes límites: a) El importe de las ayudas concedidas a las agrupaciones, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, será para el primer, segundo, tercero, cuarto y quinto año, como máximo, de un 5, un 5, un 4, un 3 y un 2 por 100, respectivamente, del valor de la patata de consumo y de sus derivados, excluida la fécula, comercializados por la agrupación. b) Se pagará en fracciones anuales como máximo durante el periodo de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento de la agrupación. c) En ningún caso podrán concederse estas ayudas respecto a gastos posteriores al quinto año, ni podrán acordarse ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de las agrupaciones de productores de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/09/24/970#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil