Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Disposiciones comunes
Art. 12
En vigor desde 26 sept 2002
Las ayudas reguladas en este Real Decreto serán sufragadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que transferirá a las Comunidades Autónomas las cantidades correspondientes de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
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Proeli/es/rd/2002/09/24/970#art-12