Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 19 mar 2014
El consejero, una vez reunidos los datos pertinentes, deberá redactar el Informe de accidentes, citado en el ADR, y remitirlo a la Dirección de la empresa.
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eli/es/rd/2014/02/14/97#art-29

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