Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 19 mar 2014
Las disposiciones que afectan al consejero de seguridad, contempladas en el ADR, no serán de aplicación a las actividades que:
a) Se realicen de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y en el apartado 9 del anejo 1 del presente real decreto, o
b) se vean afectadas por algún tipo de exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/02/14/97#art-24