Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 19 mar 2014
Quienes hubieran obtenido la habilitación para actuar como consejero de seguridad, con arreglo a lo dispuesto en el ADR y en este real decreto, deberán ser inscritos en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte. La habilitación tendrá eficacia en todo el territorio nacional así como en el ámbito de aplicación del ADR. La inscripción se efectuará por el órgano administrativo que hubiese expedido la habilitación.
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eli/es/rd/2014/02/14/97#art-33

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