Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 34

En vigor desde 19 mar 2014
El expedidor deberá proporcionar al transportista la información necesaria para la elección del vehículo al contratar el transporte, y éste se responsabilizará de que dicho material móvil, sus equipos, su señalización, y la tripulación del vehículo reúnan las condiciones establecidas en la normativa vigente, en función de la mercancía a cargar.
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eli/es/rd/2014/02/14/97#art-34

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