Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 19 mar 2014
Podrán ejercer las funciones de consejero, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el presente real decreto y en el ADR: a) El titular o el director de la empresa. b) Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o el director de aquella. c) Otras personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén ligadas a ella por cualquier fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades.
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eli/es/rd/2014/02/14/97#art-25

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