Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 19 mar 2014
Para poder ejercer las funciones de consejero de seguridad, el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que corresponden a los consejeros de seguridad y sobre las materias que les sean aplicables de la normativa sobre mercancías peligrosas que dará lugar a la emisión del correspondiente certificado de formación acreditativo.
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eli/es/rd/2014/02/14/97#art-26

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