Art. 14
En vigor desde 18 nov 2020
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la persona beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Proeli/es/rd/2020/11/10/969#art-14