Art. 10

En vigor desde 18 nov 2020
La realización del pago, que tendrá carácter extrapresupuestario para la Seguridad Social, se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de ayuda.
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eli/es/rd/2020/11/10/969#art-10

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