Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 nov 2020
El Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa, se modifica como sigue:
Uno. El artículo 16.1 queda redactado como sigue:
«1. Los justificantes bancarios y los recibís establecidos en el modelo de solicitud de ayudas conforme a lo dispuesto en el anexo I, se deberán aportar a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación indicada en el artículo 9.2 en el plazo máximo de dos meses desde la percepción efectiva de la ayuda en la cuenta corriente del armador.»
Dos. El segundo párrafo del apartado cuarto de la disposición adicional primera queda redactado como sigue:
«La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo I y que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la documentación indicada en el artículo 9.»
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Proeli/es/rd/2020/11/10/969#disposicion-final-primera